El Hecho ilícito
Es todo acto contrario al ordenamiento
jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia,
negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona
que obtiene por remuneración una responsabilidad civil en favor de
otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
Fundamento legal
El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: “El
que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo”
Debe igualmente reparación quien
haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los
límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido
conferido ese derecho.
Caracteres Principales del Hecho ilícito
1- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y
culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente
le es plenamente imputable.
2.- Se origina en el incumplimiento o in
ejecución de una conducta preexistente que el legislador no la
especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la
sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del
contexto del artículo 1185 del Código
Civil y consiste en
una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no
causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
3.- El incumplimiento culposo de
la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño
es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la
reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño,
nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente
será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.
4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente
debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por
el ordenamiento jurídico positivo.”
La Culpa
Consiste en una
omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño. Se trata de una
conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, con la que se provoca un daño
o perjuicio, sin haber tenido la intención de causarlo. La culpa puede
manifestarse en diversas formas: imprudencia, negligencia, impericia o mediante
la inobservancia de reglamentos o deberes
Se configura
un delito culposo cuando se realiza un hecho tipificado como delito
sin haber tenido la intención de realizarlo. Un ejemplo de delito culposo puede
darse en accidentes vehiculares, donde no suele haber intención (dolo) pero si
culpa.
La culpa en sentido amplio abarca a la culpa en sentido
estricto, y al dolo. Cuando un Tribunal encuentra culpable a una persona por la
comisión de un delito, se está refiriendo a una culpabilidad en el sentido
amplio, por una conducta punible que puede ser a su vez dolosa o culposa.
Forma de Culpa
- Negligencia.- Descuido
en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de
cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es
punible.
- Imprudencia.- Punible
e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia
vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la
diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo,
siendo considerados como delito.
- Impericia.- Falta
de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o
arte.
- Inobservancia.- Consiste
que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir
los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas. según el código
civil colombiano
El Error
El error en materia jurídica rige
el principio general de que la ignorancia de la ley no exime de su
cumplimiento. Por lo contrario en el ámbito penal se reconoce la intención del
error por la cual el sujeto que se encuentra en este recibe una particular
caracterización. En algunas legislaciones se utiliza el término ignorancia para
referirse al error, pero ambos pueden constituir causa de inculpabilidad
El error se
divide en error de hecho y de derecho. El de hecho, a su vez, se clasifica en
esencial y accidental; este último abarca el error en el golpe, en la persona y
en el delito. Para que el error esencial de hecho tenga efectos de
inculpabilidad debe ser invencible, pues de lo contrario dejará subsistente la
culpa
El error se divide en error de hecho y de derecho.
El de hecho, a su vez, se clasifica en esencial y accidental; este último
abarca el error en el golpe, en la persona y en el delito. Para que el error
esencial de hecho tenga efectos de inculpabilidad debe ser invencible, pues de
lo contrario dejará subsistente la culpa
Error
de Derecho: La ley
se presume conocida por todos, esta regla clásica
que tiene su origen en el derecho romano tiene un claro fundamento que los autores han
puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter
obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de
su manda. Por ello el error de Derecho no puede ser presentado como un vicio de
la voluntad.
Error de hecho: El error de hecho es
generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error de Derecho es
comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a
Pothier. El código civil chileno, en el artículo 1452, señala expresamente que
el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertas
excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, que
obedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa.
El Dolo
El dolo por su parte es actuar con la intención de causar un daño. En el dolo hay mala fe y mas. Es la intención de cometer un acto ilegal y a su vez, de producir sus consecuencias. Puede manifestarse cuando se tiene conocimiento que un acto que se pretende realizar sera ilícito, y aun así proseguir a cometerlo
En derecho penal,
el dolo implica la intención de realizar una conducta típica prohibida por la
ley (Ej. homicidio, invasión, estafa, hurto, robo, entre otros). En derecho
civil el dolo es la característica esencial del ilícito civil; por ejemplo,
cuando una de las partes contratantes se encuentra en la posición de poder
cumplir con una obligación adquirida (ajustada a la ley), pero intencionalmente
la incumple; o cuando se induce intencionalmente en error a una de las partes
contratantes.
Tipo de Dolo
- Dolo de Ímpetu: La persona obra en un momento de rabia o
de intenso dolor determinado por injusta provocación, sin que exista
premeditación para llevar a cabo el delito por ejemplo, este tipo de dolo
es el típico de los delitos pasionales.
- El Dolo de Propósito: El sujeto medita la
realización del delito ósea elige los medios más idóneos y las ocasiones
más propicias para la consumación del delito.
- El Dolo Directo: En este tipo de dolo el autor tiene y
quiere la voluntad de perpetuar el delito y prevé el resultado como
cierto.
- Dolo eventual: En este caso el sujeto ya no actúa como
seguro sino como probable de realizar un acto antijurídico, como en el
caso de un sujeto que conduce a alta velocidad para llegar rápido a su
trabajo confiando en su buena suerte y en la acción arrolla a un
peatón provocándole ya sea la muerte o heridas; esto se le
conoce como dolo eventual.
Presunción de Culpa
La presunción es
un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera
como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de
hombre), con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le
indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Desde
otro punto de vista y cuando son simples presunciones de hombre, son principios
lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta
valoración de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones,
sino reglas para el criterio del Juez.
Esta presunción de
culpa es de carácter absoluto, pues no se le permite al dueño o principal
efectuar la prueba en contrario. Aunque el dueño o principal pretendiese
demostrar la ausencia de culpa (que vigiló o eligió bien al dependiente, que no
incurrió en ninguna imprudencia o negligencia, que desarrolló siempre y en todo
caso actividad o conducta prudente y diligente), en todo caso responde.
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