La ley de servicio eléctrico
Tiene como finalidad ofrecerle un beneficio eléctrico a todo el
territorio nacional, además brindarle una ayuda en cuanto a las actividades que
el mismo brinda, la misma está distribuida en títulos que son los siguientes:
. TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Está constituido por dos capítulos donde
el primero lleva como nombre Aspectos Básicos, este a
su vez plasma una serie de artículos que expresan lo siguiente:
El estado tiene como obligación de vigilar que
todas las actividades ya mencionadas se ejecuten dentro de los principios de
equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad,
no-discriminación y transparencia para así garantizar un suministro de
electricidad al menor costo posible y con la calidad requerida por los
usuarios. Por consiguiente el ejercicio de dos o más de las siguientes
actividades: generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional y
distribución, no podrá ser desarrollado por una misma empresa. La actividad de
comercialización podrá ser desarrollada por distribuidores con sus usuarios con
tarifa regulada, por generadores o por empresas especializadas en la
comercialización de potencia y energía eléctrica. El contenido de distribución
de servicio eléctrico estará a disposición de los usuarios que ejerzan las
actividades de dicho servicio eléctrico, a menos que allá una razón que no
permita que el usuario siga disfrutando del servicio y este sea remunerada.
El capítulo II De la Planificación del Servicio Eléctrico, detalla que Las
actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán realizarse de tal
manera que se asegure su relación con las disposiciones relativas a las áreas
pobladas, agrícolas, forestales y a las de régimen de administración especial.
Tales actividades se realizarán conforme al principio del desarrollo
sustentable, con sujeción a la presente Ley y su Reglamento, el Plan de
Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional se enmarcará dentro de la estrategia
establecida en el Plan de Desarrollo Económico y Social, estará en correlación
con los lineamientos de política económica y energética del Estado.
El Ministerio de Energía y Minas transformara
conjunto con organismos de seguridad y defensa del Estado, el Centro Nacional
de Gestión del Sistema Eléctrico y las empresas eléctricas las pautas que
garanticen la seguridad del servicio eléctrico dentro del territorio nacional
siguiendo así con lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Dentro de
este título se establece la creación de la Comisión Nacional Energía
Eléctrica que esta se puede definir como un ente desconcentrado, con patrimonio
propio e independiente del Fisco Nacional; que tiene como compromiso la
regulación, supervisión, fiscalización y control de las actividades que
constituyen el servicio eléctrico. La sede de la Comisión Nacional de Energía
Eléctrica será la ciudad de Caracas y podrá establecer dependencias en otras
ciudades del país, en coordinación con los respectivos Concejos Municipales
para el caso de la actividad de distribución.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe proteger
los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico; además promover
la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio, y el
uso eficiente y seguro de la electricidad; Velar porque toda la demanda de
electricidad sea atendida; Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones
de los agentes del servicio eléctrico, otorgados por esta Ley
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá
convocar audiencias públicas en los casos previstos en el Reglamento de esta
Ley y de acuerdo con el procedimiento que en él se establezca. La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica estará conformada por
cinco (5) miembros de libre nombramiento y remoción, de los cuales tres (3)
serán designados por el Presidente de la República, uno (1) por el Ministro o
Ministra de Energía y Minas, y uno (1) por el Ministro o Ministra de la
Producción y el Comercio. La Junta Directiva tendrá un presidente responsable
de la administración ordinaria de la organización, el cual será designado, del
seno de dicha Junta, por el Presidente de la República. Dentro de la Junta
directiva los miembros de la misma no podrán ser establecidos los que por
alguna razón tengan parentesco con el Presidente de la República igualmente los
que sea cónyuge con algún accionista que tome decisión dentro de la empresa, quien
desempeñe algún cargo por elección popular.
El personal que constituye la Comisión Nacional de
Energía Eléctrica, con excepción de los miembros de la Junta Directiva será
elegido por el Presidente, seleccionado mediante procesos de convocatoria y
concurso públicos y con base en principios de capacidad y méritos, y tendrá
regímenes especiales de contratación, administración de personal, salarios y
prestaciones que garanticen la capacidad para el desempeño de sus funciones.
TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO ELÉCTRICO
En el capítulo I De la Generación,
expresa que la actuación de la generación de las actividades
del servicio eléctrico está autorizada por la Comisión Nacional de Energía
Eléctrica y de aprobación con esta Ley y demás normas que regulen la
materia. Las empresas que ejerzan la actividad de generación en el
servicio eléctrico, tienen por obligación; Cumplir con las normas técnicas para
la instalación y operación de sus plantas, dictadas por la Comisión Nacional de
Energía Eléctrica; Informar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico
sobre las condiciones generales y técnicas de las contrataciones suscritas con
otras empresas que ejerzan la actividad de generación, distribución,
comercialización o con grandes usuarios
Dentro del capítulo
II De la Transmisión, describe
que la actividad de transmisión de electricidad deberá realizarse bajo
los principios rectores de unidad del servicio para todo el territorio
nacional, los agentes de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional deberán
obedecer a todas las instrucciones que de el Centro Nacional de Gestión del
Sistema Eléctrico en cuanto a la operación de sus instalaciones y la
programación de su mantenimiento.
La expansión del Sistema de Transmisión se
realizará con el compromiso del Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico
Nacional y estará abierta a todos los inversionistas.
Cabe resaltar que el capítulo III De la Gestión del Sistema Eléctrico Nacional, indica que La
gestión de dicho sistema deberá realizarse de manera centralizada, con el fin
de garantizar la mayor utilización de los recursos de energías primarias,
producción y transporte de la energía eléctrica, además de contribuir a la producción
de un suministro de electricidad confiable, económico, seguro y de la mejor
calidad, de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia.
La función de gestión del SEN será fiscalizada por
la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a efecto de establecer su apego a
esta Ley y a las Normas de Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Dentro de
estas funciones está en coordinar y encargarse de la operación de los recursos
de generación y transmisión puestos a la disposición del Sistema Eléctrico
Nacional; pronunciar las normativas generales de sus funciones; Informar a la
Comisión Nacional de Energía Eléctrica de las situaciones de emergencia, las
fallas y los riesgos potenciales, de ámbito regional o nacional, en el Sistema
Eléctrico Nacional; también coordinar sus actividades con los centros de
gestión de las empresas eléctricas;
En el capítulo IV De la Distribución, afirma que el ejercicio
de la actividad de distribución de energía eléctrica está sujeto a concesión
dentro de un área exclusiva y se debe realizar de conformidad con esta Ley y
demás normas que regulen la materia. De la misma manera en el
capítulo V De la
Comercialización Especializada, enuncia que dichas empresas ejercen esta
actividad bajo un régimen de competencia, con previa autorización de la
Comisión Nacional de Energía Eléctrica y además con las limitaciones
establecidas en esta Ley. A los efectos de esta Ley, se entiende por
comercialización la actividad de compra y venta de potencias y de energía
eléctrica.
TÍTULO IV
DE LOS USUARIOS
Dentro del servicio eléctrico existen una normativa
donde especifica que todos los usuarios deberán pagar a tiempo el servicio
eléctrico efectivamente recibido de la misma manera dichos usuarios tienen como
derecho adquirir el suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora
hasta el sitio donde se encuentre su casa, además Reclamar y recibir toda la información de su
consumo.
TÍTULO V
DE LOS MUNICIPIOS
Al municipio le corresponde promover la prestación
del servicio eléctrico en el área de su gobierno como también asegurar un
servicio adecuado de alumbrado público. Es de resalar que el municipio debe garantizar
a los usuarios una participación
de las comunidades en la fiscalización del servicio y promover la organización
de usuarios del servicio eléctrico.
TÍTULO VI
DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
En el Capítulo I Disposiciones
Generales, La autorización se requerirá para el establecimiento de cada una
de las centrales de generación, así como para la ampliación o modificación de
la capacidad de las instalaciones existentes y para la conexión al Sistema
Eléctrico Nacional de instalaciones de generación de sistemas independientes.
El otorgamiento de concesión para nuevas instalaciones de transmisión se hará
en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de conformidad
con esta Ley y su Reglamento.
Capitulo II De
las Concesiones, Las concesiones que conceda el Ministerio de Energía y
Minas se dice que se da por un lapso de 30 años; de la misma manera la
distribución se otorgarán con carácter de exclusividad para el área geográfica
definida como área de servicio en el correspondiente contrato. La
concesionaria suspendida deberá facilitar el acceso a sus instalaciones,
durante el proceso de licitación, a los postulantes calificados, suministrar la
información que exija el Ministerio de Energía y Minas y cooperar en la
transferencia de los bienes afectos a la prestación del servicio al nuevo
titular.
TÍTULO VII
DE LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES
Capitulo I Disposiciones Generales, En la
construcción de las instalaciones eléctricas se respetarán los derechos
preexistentes sobre instalaciones destinadas a otros servicios, para lo cual se
tomarán en cuenta las normas técnicas aplicables, de conformidad con el
Reglamento de esta Ley. En defecto de tales normas, se aplicarán los principios
de equidad y racionalidad técnica y económica.
Capítulo II Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres, La
autorización para la tramitación de la servidumbre inmobiliaria será declarada
por Resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se publicará en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la misma se
indicará el inmueble objeto de la servidumbre, las zonas y grados de
afectación, la identificación del titular de la servidumbre, así como todos los
demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.
Asimismo lo señalado en este título
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil sobre
Servidumbres Prediales, las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa
de Utilidad Pública e Interés Social y las disposiciones de Código de
Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Este régimen económico tiene como
objetivo tener un uso perfecto mediante los recursos utilizados en la
prestación del servicio, en beneficio del consumidor, y la promoción, para las
empresas, de una rentabilidad acorde con el riesgo de las actividades que
realicen, en condiciones de operación eficiente. Los agentes del servicio
eléctrico nacional podrán presentar, en audiencias públicas, propuestas que
promuevan mejoras en esos principios, metodologías y modelos y la Comisión
Nacional de Energía Eléctrica, de existir justificadas razones, procederá a
modificarlos
La remuneración de la actividad de
gestión del Sistema Eléctrico Nacional deberá permitir la retribución, en
condiciones de operación y gestión eficientes, de los costos de inversión,
operación y mantenimiento y de otros costos necesarios para desarrollar la
actividad, así como la obtención de una rentabilidad justa.
TÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Los funcionarios que informan dentro
de las prestaciones del servicio eléctrico serán objeto de sanciones sus
ingresos en los doce (12) meses anteriores al mes de la infracción, por la
comisión de cualesquiera de los siguientes hechos:
1. La suscripción de contratos de usuarios con tarifas reguladas en
los que no se contemplen los requisitos y condiciones mínimos establecidos por
la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;
2. El incumplimiento ocasional de las normas de calidad del servicio
establecidas en los contratos de concesión;
3. El incumplimiento ocasional del deber de suministrar a la Comisión
Nacional de Energía Eléctrica la información que ésta solicite, en la
oportunidad y en la forma en que hubiere sido solicitada.
Por consiguiente será sancionada con multa de
hasta cien mil unidades tributarias (100.000 UT), la empresa que ejerza la
gestión del Sistema Eléctrico Nacional sin ajustarse a las disposiciones
contenidas en esta Ley y su Reglamento. Las multas podrán ser reiteradas en el
tiempo, una vez transcurrido el lapso suficiente para el cese de la conducta
infractora y mientras ésta persista. En la resolución sancionatoria se fijará
dicho lapso y se apercibirá al infractor.
La Comisión Nacional de Energía
Eléctrica podrá amonestar públicamente a las empresas eléctricas que incurran
en las infracciones previstas en esta Ley.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
El Ministerio de Energía y Minas
tendrá un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta
Ley, para dictar las normas reglamentarias necesarias para garantizar el
funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y del Centro
Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico.
La Comisión Nacional de Energía
Eléctrica establecerá los criterios para la resolución de los casos de
superposición de áreas de servicio de distribución de electricidad e
identificará, con base en esos criterios y en coordinación con las empresas
involucradas, los activos, pasivos, usuarios y zonas de expansión que deberán
ser objeto de intercambio
No hay comentarios.:
Publicar un comentario