lunes, 26 de octubre de 2015

ley Orgánica del Servicio Electrico

La  ley de servicio eléctrico 

     Tiene como finalidad ofrecerle un beneficio eléctrico a todo el territorio nacional, además brindarle una ayuda en cuanto a las actividades que el mismo brinda, la misma está distribuida en títulos que son los siguientes:

. TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

     Está constituido por dos capítulos donde el primero lleva como nombre Aspectos Básicos, este a su vez plasma una serie de artículos que expresan lo siguiente:
   El estado tiene como obligación de vigilar que todas las actividades ya mencionadas se ejecuten dentro de los principios de equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no-discriminación y transparencia para así garantizar un suministro de electricidad al menor costo posible y con la calidad requerida por los usuarios. Por consiguiente el ejercicio de dos o más de las siguientes actividades: generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional y distribución, no podrá ser desarrollado por una misma empresa. La actividad de comercialización podrá ser desarrollada por distribuidores con sus usuarios con tarifa regulada, por generadores o por empresas especializadas en la comercialización de potencia y energía eléctrica. El contenido de distribución de servicio eléctrico estará a disposición de los usuarios que ejerzan las actividades de dicho servicio eléctrico, a menos que allá una razón que no permita que el usuario siga disfrutando del servicio y este sea remunerada.

El capítulo II De la Planificación del Servicio Eléctrico, detalla que Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán realizarse de tal manera que se asegure su relación con las disposiciones relativas a las áreas pobladas, agrícolas, forestales y a las de régimen de administración especial. Tales actividades se realizarán conforme al principio del desarrollo sustentable, con sujeción a la presente Ley y su Reglamento, el Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional se enmarcará dentro de la estrategia establecida en el Plan de Desarrollo Económico y Social, estará en correlación con los lineamientos de política económica y energética del Estado.

     El Ministerio de Energía y Minas transformara conjunto con organismos de seguridad y defensa del Estado, el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico y las empresas eléctricas las pautas que garanticen la seguridad del servicio eléctrico dentro del territorio nacional siguiendo así con lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

TÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

     Dentro de  este título se establece la creación de la Comisión Nacional Energía Eléctrica que esta se puede definir como un ente desconcentrado, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; que tiene como compromiso la regulación, supervisión, fiscalización y control de las actividades que constituyen el servicio eléctrico. La sede de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica será la ciudad de Caracas y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país, en coordinación con los respectivos Concejos Municipales para el caso de la actividad de distribución.

    La Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico; además promover la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio, y el uso eficiente y seguro de la electricidad; Velar porque toda la demanda de electricidad sea atendida; Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los agentes del servicio eléctrico, otorgados por esta Ley

     La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá convocar audiencias públicas en los casos previstos en el Reglamento de esta Ley y de acuerdo con el procedimiento que en él se establezca. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica estará conformada por cinco (5) miembros de libre nombramiento y remoción, de los cuales tres (3) serán designados por el Presidente de la República, uno (1) por el Ministro o Ministra de Energía y Minas, y uno (1) por el Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio. La Junta Directiva tendrá un presidente responsable de la administración ordinaria de la organización, el cual será designado, del seno de dicha Junta, por el Presidente de la República. Dentro de la Junta directiva los miembros de la misma no podrán ser establecidos los que por alguna razón tengan parentesco con el Presidente de la República igualmente los que sea cónyuge con algún accionista que tome decisión dentro de la empresa, quien desempeñe algún cargo por elección popular.

     El personal que constituye la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con excepción de los miembros de la Junta Directiva será elegido por el Presidente, seleccionado mediante procesos de convocatoria y concurso públicos y con base en principios de capacidad y méritos, y tendrá regímenes especiales de contratación, administración de personal, salarios y prestaciones que garanticen la capacidad para el desempeño de sus funciones.


TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO ELÉCTRICO

     En el capítulo I De la Generación, expresa que la actuación de la generación de las actividades del servicio eléctrico está autorizada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de aprobación con esta Ley y demás normas que regulen la materia. Las empresas que ejerzan la actividad de generación en el servicio eléctrico, tienen por obligación; Cumplir con las normas técnicas para la instalación y operación de sus plantas, dictadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; Informar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico sobre las condiciones generales y técnicas de las contrataciones suscritas con otras empresas que ejerzan la actividad de generación, distribución, comercialización o con grandes usuarios

     Dentro del capítulo II De la Transmisión, describe que la actividad de transmisión de electricidad deberá realizarse bajo los principios rectores de unidad del servicio para todo el territorio nacional, los agentes de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional deberán obedecer a todas las instrucciones que de el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico en cuanto a la operación de sus instalaciones y la programación de su mantenimiento.
La expansión del Sistema de Transmisión se realizará con el compromiso del Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional y estará abierta a todos los inversionistas.

     Cabe resaltar que el capítulo III De la Gestión del Sistema Eléctrico Nacional, indica que La gestión de dicho sistema deberá realizarse de manera centralizada, con el fin de garantizar la mayor utilización de los recursos de energías primarias, producción y transporte de la energía eléctrica, además de contribuir a la producción de un suministro de electricidad confiable, económico, seguro y de la mejor calidad, de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia.

    La función de gestión del SEN será fiscalizada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a efecto de establecer su apego a esta Ley y a las Normas de Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Dentro de estas funciones está en coordinar y encargarse de la operación de los recursos de generación y transmisión puestos a la disposición del Sistema Eléctrico Nacional; pronunciar las normativas generales de sus funciones; Informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de las situaciones de emergencia, las fallas y los riesgos potenciales, de ámbito regional o nacional, en el Sistema Eléctrico Nacional; también coordinar sus actividades con los centros de gestión de las empresas eléctricas;

     En el capítulo IV De la Distribución, afirma que el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica está sujeto a concesión dentro de un área exclusiva y se debe realizar de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia. De la misma manera en el capítulo V De la Comercialización Especializada, enuncia que dichas empresas ejercen esta actividad bajo un régimen de competencia, con previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y además con las limitaciones establecidas en esta Ley. A los efectos de esta Ley, se entiende por comercialización la actividad de compra y venta de potencias y de energía eléctrica.

TÍTULO IV
DE LOS USUARIOS

    Dentro del servicio eléctrico existen una normativa donde especifica que todos los usuarios deberán pagar a tiempo el servicio eléctrico efectivamente recibido de la misma manera dichos usuarios tienen como derecho adquirir el suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora hasta el sitio donde se encuentre su casa, además  Reclamar y recibir toda la información de su consumo.

TÍTULO V
DE LOS MUNICIPIOS

     Al municipio le corresponde promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su gobierno como también asegurar un servicio adecuado de alumbrado público. Es de resalar que el municipio debe garantizar a los usuarios una participación de las comunidades en la fiscalización del servicio y promover la organización de usuarios del servicio eléctrico.

TÍTULO VI
DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

     En el Capítulo I Disposiciones Generales, La autorización se requerirá para el establecimiento de cada una de las centrales de generación, así como para la ampliación o modificación de la capacidad de las instalaciones existentes y para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional de instalaciones de generación de sistemas independientes. El otorgamiento de concesión para nuevas instalaciones de transmisión se hará en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Capitulo II De las Concesiones, Las concesiones que conceda el Ministerio de Energía y Minas se dice que se da por un lapso de 30 años; de la misma manera la distribución se otorgarán con carácter de exclusividad para el área geográfica definida como área de servicio en el correspondiente contratoLa concesionaria suspendida deberá facilitar el acceso a sus instalaciones, durante el proceso de licitación, a los postulantes calificados, suministrar la información que exija el Ministerio de Energía y Minas y cooperar en la transferencia de los bienes afectos a la prestación del servicio al nuevo titular.

TÍTULO VII
DE LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES

Capitulo I Disposiciones Generales,  En la construcción de las instalaciones eléctricas se respetarán los derechos preexistentes sobre instalaciones destinadas a otros servicios, para lo cual se tomarán en cuenta las normas técnicas aplicables, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. En defecto de tales normas, se aplicarán los principios de equidad y racionalidad técnica y económica.

     Capítulo II Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres, La autorización para la tramitación de la servidumbre inmobiliaria será declarada por Resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la misma se indicará el inmueble objeto de la servidumbre, las zonas y grados de afectación, la identificación del titular de la servidumbre, así como todos los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.
Asimismo lo señalado en este título se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil sobre Servidumbres Prediales, las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social y las disposiciones de Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.

TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

     Este régimen económico tiene como objetivo tener un uso perfecto mediante los recursos utilizados en la prestación del servicio, en beneficio del consumidor, y la promoción, para las empresas, de una rentabilidad acorde con el riesgo de las actividades que realicen, en condiciones de operación eficiente. Los agentes del servicio eléctrico nacional podrán presentar, en audiencias públicas, propuestas que promuevan mejoras en esos principios, metodologías y modelos y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de existir justificadas razones, procederá a modificarlos

     La remuneración de la actividad de gestión del Sistema Eléctrico Nacional deberá permitir la retribución, en condiciones de operación y gestión eficientes, de los costos de inversión, operación y mantenimiento y de otros costos necesarios para desarrollar la actividad, así como la obtención de una rentabilidad justa.

TÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

     Los funcionarios que informan dentro de las prestaciones del servicio eléctrico serán objeto de sanciones sus ingresos en los doce (12) meses anteriores al mes de la infracción, por la comisión de cualesquiera de los siguientes hechos:
1. La suscripción de contratos de usuarios con tarifas reguladas en los que no se contemplen los requisitos y condiciones mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;
2. El incumplimiento ocasional de las normas de calidad del servicio establecidas en los contratos de concesión;
3. El incumplimiento ocasional del deber de suministrar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la información que ésta solicite, en la oportunidad y en la forma en que hubiere sido solicitada.
 Por consiguiente será sancionada con multa de hasta cien mil unidades tributarias (100.000 UT), la empresa que ejerza la gestión del Sistema Eléctrico Nacional sin ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Las multas podrán ser reiteradas en el tiempo, una vez transcurrido el lapso suficiente para el cese de la conducta infractora y mientras ésta persista. En la resolución sancionatoria se fijará dicho lapso y se apercibirá al infractor.
     La Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá amonestar públicamente a las empresas eléctricas que incurran en las infracciones previstas en esta Ley.

TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

     El Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley, para dictar las normas reglamentarias necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico.

     La Comisión Nacional de Energía Eléctrica establecerá los criterios para la resolución de los casos de superposición de áreas de servicio de distribución de electricidad e identificará, con base en esos criterios y en coordinación con las empresas involucradas, los activos, pasivos, usuarios y zonas de expansión que deberán ser objeto de intercambio


domingo, 18 de octubre de 2015

El Hecho ilícito

    Es todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona que obtiene por remuneración una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.


           Fundamento legal


 El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”

     Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. 



Caracteres Principales del Hecho ilícito 

1- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.


2.- Se origina en el incumplimiento o in ejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.


3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.

4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”

La Culpa    

 Consiste en una omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño. Se trata de una conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, con la que se provoca un daño o perjuicio, sin haber tenido la intención de causarlo. La culpa puede manifestarse en diversas formas: imprudencia, negligencia, impericia o mediante la inobservancia de reglamentos o deberes

           Se configura un delito culposo cuando se realiza un hecho tipificado como delito sin haber tenido la intención de realizarlo. Un ejemplo de delito culposo puede darse en accidentes vehiculares, donde no suele haber intención (dolo) pero si culpa.
          La culpa en sentido amplio abarca a la culpa en sentido estricto, y al dolo. Cuando un Tribunal encuentra culpable a una persona por la comisión de un delito, se está refiriendo a una culpabilidad en el sentido amplio, por una conducta punible que puede ser a su vez dolosa o culposa. 


Forma de Culpa

  • Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
  • Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.
  • Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
  • Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas. según el código civil colombiano

El Error

     El error en materia jurídica rige el principio general de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Por lo contrario en el ámbito penal se reconoce la intención del error por la cual el sujeto que se encuentra en este recibe una particular caracterización. En algunas legislaciones se utiliza el término ignorancia para referirse al error, pero ambos pueden constituir causa de inculpabilidad

     El error se divide en error de hecho y de derecho. El de hecho, a su vez, se clasifica en esencial y accidental; este último abarca el error en el golpe, en la persona y en el delito. Para que el error esencial de hecho tenga efectos de inculpabilidad debe ser invencible, pues de lo contrario dejará subsistente la culpa


     El error se divide en error de hecho y de derecho. El de hecho, a su vez, se clasifica en esencial y accidental; este último abarca el error en el golpe, en la persona y en el delito. Para que el error esencial de hecho tenga efectos de inculpabilidad debe ser invencible, pues de lo contrario dejará subsistente la culpa



Error de Derecho: La ley se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene su origen en el derecho romano tiene un claro fundamento que los autores han puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Por ello el error de Derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad.


Error de hecho: El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error de Derecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a Pothier. El código civil chileno, en el artículo 1452, señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertas excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, que obedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa.

El Dolo

 El dolo por su parte es actuar con la intención de causar un daño. En el dolo hay mala fe y mas. Es la intención de cometer un acto ilegal y a su vez, de producir sus consecuencias. Puede manifestarse cuando se tiene conocimiento que un acto que se pretende realizar sera ilícito, y aun así proseguir a cometerlo  

 En derecho penal, el dolo implica la intención de realizar una conducta típica prohibida por la ley (Ej. homicidio, invasión, estafa, hurto, robo, entre otros). En derecho civil el dolo es la característica esencial del ilícito civil; por ejemplo, cuando una de las partes contratantes se encuentra en la posición de poder cumplir con una obligación adquirida (ajustada a la ley), pero intencionalmente la incumple; o cuando se induce intencionalmente en error a una de las partes contratantes.

   Tipo de Dolo 

  •  Dolo de Ímpetu: La persona obra en un momento de rabia o de intenso dolor determinado por injusta provocación, sin que exista premeditación para llevar a cabo el delito por ejemplo, este tipo de dolo es el típico de los delitos pasionales.
  • El Dolo de Propósito: El sujeto medita la realización del delito ósea elige los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la consumación del delito.
  • El Dolo Directo: En este tipo de dolo el autor tiene y quiere la voluntad de perpetuar el delito y prevé el resultado como cierto.
  • Dolo eventual: En este caso el sujeto ya no actúa como seguro sino como probable de realizar un acto antijurídico, como en el caso de un sujeto que conduce a alta velocidad para llegar rápido a su trabajo confiando en su buena suerte y en la acción arrolla a un peatón provocándole ya sea la muerte o heridas; esto se le conoce como dolo eventual. 

Presunción de Culpa

      La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Desde otro punto de vista y cuando son simples presunciones de hombre, son principios lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta valoración de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglas para el criterio del Juez. 



La presunción de culpa tiene como contenido una Culpa Personal, que se presupone cometida por el dueño o principal, culpa que puede ser in eligiendo o in vigilando o en la no realización de un determinado resultado (según la tesis que se adopte).

Esta presunción de culpa es de carácter absoluto, pues no se le permite al dueño o principal efectuar la prueba en contrario. Aunque el dueño o principal pretendiese demostrar la ausencia de culpa (que vigiló o eligió bien al dependiente, que no incurrió en ninguna imprudencia o negligencia, que desarrolló siempre y en todo caso actividad o conducta prudente y diligente), en todo caso responde.